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Crédito fiscal para cancelar Bienes Personales

La Corte Suprema avaló la posibilidad de que las empresas cancelen a la Afip el Impuesto sobre los Bienes Personales de sus accionistas con sus créditos fiscales. Paula Martínez.

07 de agosto de 2011 a las 12:02 a. m.
Crédito fiscal para cancelar Bienes Personales

La Corte Suprema avaló la posibilidad de que las empresas cancelen a la Afip el Impuesto sobre los Bienes Personales de sus accionistas con sus créditos fiscales.

En el caso Rectificaciones Rivadavia (del 12 de julio  último), el máximo tribunal de la Nación sentó un importante precedente al autorizar que la firma pueda abonar con saldos impositivos de libre disponibilidad el  tributo al patrimonio que  le correspondía a sus accionistas por su participación en la empresa.

Los magistrados adhirieron (salvo el voto en disidencia de Elena Highton de Nolasco) al dictamen de la procuradora Laura Monti. Señalaron que a los efectos de pedir la compensación de impuestos, no importa que la sociedad no sea el contribuyente directo en el tributo sino que actúe como "responsable sustituto".

“Esta sentencia era una resolución esperada en el ámbito tributario”, explica María Vázquez, especialista de Castillo y Asociados.

La cuestión que debían decidir los magistrados era si la empresa, en su carácter de responsable del impuesto a los Bienes Personales de sus accionistas podía cumplir con esta obligación utilizando los saldos de libre disponibilidad de IVA.

La Corte sostuvo que “todo  tributo pagado en exceso por un contribuyente sigue siendo parte de su derecho de propiedad y, por ende, (la empresa) puede disponer de él para la cancelación de otras obligaciones tributarias”.

En este sentido, Monti argumentó que se cumple con lo exigido por las normas que reglamentan la figura del responsable sustituto de que los saldos deudores y acreedores sean del mismo sujeto. Según la procuradora, esto es así pues: el saldo acreedor le pertenece a Rectificaciones Rivadavia como contribuyente en el IVA; y el deudor también, como responsable del impuesto sobre los Bienes Personales de acciones o participaciones accionarias.

En su voto en disidencia, la ministra de la Corte Elena Highton de Nolasco sostuvo que "el titular del crédito fiscal aquí invocado es un sujeto distinto a aquél sobre el que recae el impuesto, los titulares de acciones de esa sociedad".