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Pautas de la Afip para saber cómo pagar Ganancias

El fisco aclaró cómo realizar la declaración anual 2010. También especifica la manera de liquidar los anticipos 2011 con nuevas deducciones.

19 de marzo de 2011 a las 12:01 a. m.
Pautas de la Afip para saber cómo pagar Ganancias

Como las mejoras en las deducciones aplicadas en 2010 no llegaron a convertirse en ley, la Afip dispuso un mecanismo para que los contribuyentes no tengan que pagar la diferencia al presentar su liquidación para los vencimientos de las declaraciones juradas anuales en abril y mayo próximos y para el pago de los anticipos durante el presente ejercicio. El año pasado aumentaron 20 por ciento las deducciones al Impuesto a las Ganancias, lo que redujo el monto de los descuentos aplicados mensualmente a los que tributan por ese impuesto. Pero como el aumento de las deducciones no llegó a convertirse en ley, esos descuentos no se podrán tener en cuenta en la próxima liquidación por el ejercicio 2010. Resolución. Para solucionarlo, la Afip dispuso en Resolución General 3.061 que se presenten dos declaraciones: una que tenga en cuenta los aumentos en las deducciones y otra que no los considere. Liquidación I. Deberá practicarse consignando en las declaraciones juradas los importes de deducciones personales establecidos por el Decreto 1.426 del 4 de septiembre de 2008 (como dice la ley). Liquidación II. Luego, el contribuyente deberá confeccionar –en papeles de trabajo que deberán quedar a disposición de la Afip– una liquidación proforma del impuesto, en la que considerará como deducciones personales los importes que surgen de las modificaciones de julio de 2010 (Ganancias no imponibles, 10.800 pesos; deducción por cónyuge, 12 mil pesos; hijo, 6.000 pesos; otras Cargas, 4.500 pesos; y deducciones especiales, 10.800 y 51.840 pesos). Diferencia. La que resulte de comparar ambas liquidaciones podrá ingresarse cuando sea el vencimiento del pago del saldo resultante de la declaración jurada del tributo de las personas físicas y sucesiones indivisas, correspondiente al período fiscal 2011. Es decir, en 2012. Anticipos 2011. Se calcularán los anticipos con los valores vigentes desde julio de 2010 y deberán conservarlos como papel de trabajo a disposición de la Afip. Agentes de retención. Quienes confeccionaron la liquidación final utilizando los importes de deducciones personales establecidos en las resoluciones Nº 2.866 o 3.008, deberán informar el importe del gravamen no retenido.