Monotributo: no se debe presentar más la declaración informativa
La Afip eliminó la obligación cuatrimestral desde febrero. Era para los pequeños contribuyentes de las categorías E en adelante, o empleadores.
Los monotributistas de las categorías más altas ya no tendrán que presentar, en mayo, la declaración jurada informativa cuatrimestral pues esta obligación fue suspendida por el fisco.
La medida obligaba a informar las operaciones del cuatrimestre anterior que realizó el pequeño contribuyente y la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) recordó que fue suspendida desde febrero de 2017.
A partir de este año se deja sin efecto este requisito de los adheridos al Monotributo en las categorías E, F, G, H, I, J o K o que sean empleadores.
La decisión, implementada en febrero por la Resolución General 3990, se tomó debido a la obligación de que las categorías más altas de emitir comprobantes electrónicos. Ya están en este régimen los monotributistas de los escalones H, I, J, K y L y, a partir del 1 de junio, se suman aquellos de las categorías F y G.
La Afip advirtió que las declaraciones informativas cuatrimestrales anteriores a esa fecha sí deben cumplirse.
Reemplazo
La declaración informativa se eliminó debido a la implementación del procedimiento denominado “Mi Categoría”. Mediante esta herramienta, la Afip pondrá en conocimiento del monotributista los datos que posee.
Este instrumento contendrá los siguientes aspectos:
- A la finalización de cada cuatrimestre calendario (enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre), la Afip pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria, a través del sitio web institucional y mediante la remisión de alertas al Domicilio Fiscal Electrónico.
- La recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo-agosto de cada año resultará obligatoria aún cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso dicha recategorización implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización. No deberán cumplir dicha obligación los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y los asociados a cooperativas de trabajo.
- Los datos informados por la Afip, así como los requeridos al contribuyente variarán en función de la categoría del Régimen Simplificado (RS) de que se trate.

