La discusión que se viene
“Todas las provincias cobran alícuotas diferenciales de Ingresos Brutos a las industrias radicadas en otra jurisdicción”.
Dentro de la discusión del federalismo fiscal, uno de los puntos controvertidos es el de las alícuotas diferenciales de Ingresos Brutos que cobran las provincias, según las empresas estén o no radicadas en su jurisdicción. En Córdoba, para 2016, la Provincia aplica una tasa de 0,5 por ciento a las industrias con plan fabril en el territorio y entre tres y 4,75 por ciento si están fuera de la jurisdicción. De igual manera, la Municipalidad impone una alícuota de 0,50 por ciento de Comercio e Industria a empresas radicadas en la ciudad y de 0,65 al resto.Entre los tributaristas, quienes critican la medida sostienen que esto implica imponer "aduanas interiores". Además, esto genera distorsiones –en cuanto a la radicación de empresas– que perjudican a los lugares menos desarrollados.Según un estudio del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf), esta práctica implica, por un lado, un aumento encubierto de la alícuota para la industria. El trabajo calculó que la tasa promedio de Ingresos Brutos del país sería de 1,30 por ciento si se cobrara sólo la alícuota de la industria local, frente a un 3,84 por ciento si a todos se aplicara el costo de extraña jurisdicción.La situación real está en un valor intermedio, superior al de la tasa mínima. Esto surge al hacer ese ejercicio para empresas radicadas en cada una de las provincias y que venden en todo el país.Pero, por otro lado, el Iaraf sostiene que estas decisiones atentan contra un desarrollo económico más armónico ya que incentivan a que las industrias se radiquen en las provincias más grandes (donde hay más consumo) para abonar menos.Este tema ha sido motivo de numerosos planteos judiciales por parte de compañías que venden insumos en todo el país y no pueden tener una planta o sede en cada jurisdicción.Para Castillo y Asociados, hay antecedentes de la Corte Suprema con casi 100 años de vigencia en contra de las alícuotas diferenciales a industrias de extraña jurisdicción. Se refiere a un caso de 1917 en el cual se sostiene que las facultades de regular el comercio interior corresponden al Congreso y señala que las provincias no pueden poner gravámenes diferenciales sobre el mismo producto dependiendo de la jurisdicción de origen.En 2015, el máximo tribunal de la Nación otorgó medidas cautelares que impiden la aplicación de la tasa más gravosa a favor de las empresas en tres causas de este tipo contra Chaco, Buenos Aires y Santa Fe.Además, la Procuración de la Corte, en otra causa también contra Santa Fe considera que debe prosperar la demanda presentada por Bayer por ser excluida de la exención industrial, ya que entiende que en este caso "el fisco provincial ha pretendido ejercer facultades propias" de la Nación.Pese a esto, las 24 jurisdicciones (provincias y Ciudad de Buenos Aires) siguen diferenciando las alícuotas, con lo cual las empresas que se opongan deberán llevar su caso a la Justicia y esperar a conseguir un fallo favorable.

