Ganancias: cómo tributa el aguinaldo en 2017
Desde este año, el 13° sueldo se prorratea en 12 meses. Las empresas que no lo aplicaron hasta mayo tienen varias opciones, según publicó la Afip.
Para evitar que, en junio, cuando cobran el medio aguinaldo, los empleados y jubilados se sorprendan con un descuento excesivo del Impuesto a las Ganancias, desde 2017, las empresas deben prorratear un estimado de este monto en los 12 meses al computar el tributo.
Pero, como este fue el primer año en el cual se implementó esta modalidad y muchos empleadores no lo habían implementado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) emitió una norma que ofrece tres opciones para aquellos que, al 8 de junio, no habían computado el sueldo anual complementario (SAC) en el cálculo de Ganancias.
De esta manera, los trabajadores o jubilados podrían enfrentar cuatro situaciones diferentes para el pago del tributo en su recibo de haberes según cuál sea la alternativa elegida por la empresa que los emplea.
1- La que se fijó originalmente (y deberá utilizarse los próximos años). Cada mes, al sueldo mensual se le suma una 12° parte y es este total el que se toma para el cálculo del impuesto en cada período.
Con esta variante, en junio y en diciembre, cuando el empleado cobre el medio aguinaldo, no se computará este monto para aplicar el gravamen y no habrá un salto en Ganancias.
Si la empresa no había sumado el proporcional del aguinaldo en los primeros meses de 2017, tiene las tres alternativas siguientes:
2- El monto del SAC que no se computó en los primeros cinco meses, se sumará en forma proporcional en los siete meses siguientes.
Es decir, entre junio y diciembre se tomará como base de Ganancias el sueldo mensual, más la 12° del aguinaldo, más el monto del SAC acumulado hasta ahora dividido en siete.
3- Otra opción es tomar el monto del medio aguinaldo hasta mayo y sumarlo todo en "la próxima liquidación", según dice la Afip en la Resolución General 4065-E.
En este caso, en el recibo de sueldo de junio se sumarán las partes del aguinaldo acumuladas a mayo más la 12° parte correspondiente a este mes.
4- La última alternativa es, como se realizaba antes, tomar en junio el monto efectivamente abonado del SAC y en el segundo semestre computar la 12° parte en cada mes, como establece el nuevo procedimiento.
Diferencias
En todos los casos podría haber algún saldo del medio aguinaldo sin ser tomado en cuenta en la retención de Ganancias, ya que el SAC toma el mejor sueldo del semestre y no un prorrateo de cada mes (como establece la Afip).
El empleador puede tomar esta diferencia en junio y diciembre, cuando se cobra el aguinaldo, o computarla al año siguiente (en febrero) cuando efectúe la liquidación anual de Ganancias.

