La Corte desestimó un caso de ajuste por inflación
La Corte Suprema rechazó la demanda de una empresa que solicitaba que se la habilitase a aplicar el ajuste por inflación impositiva. Paula Martínez.
La Corte Suprema rechazó la demanda de una empresa que solicitaba que se la habilitase a aplicar el ajuste por inflación impositiva.
El argumento del máximo Tribunal, que revocó una sentencia de la Cámara Federal de Córdoba, fue que la firma no había presentado una pericia contable en instancia judicial para probar el supuesto de confiscatoriedad del impuesto a las Ganancias.
Se trata del caso “Pontoni, Roberto Luis y otros SH contra el Poder Ejecutivo, la Afip y la DGI”, empresa que pretendía que la Justicia le reconociera el derecho a ajustar sus balances por inflación a los fines del cálculo del tributo a la renta.
La Corte Suprema aludió a los casos Santiago Dugan Trocello y Candy SA en los cuales se había analizado la constitucionalidad de las normas cuestionadas (las que impiden el ajuste).
Los magistrados rechazaron la demanda pues consideraron que no se había acreditado la violación al derecho de propiedad pues no era suficiente acompañar el informe del contador público. “La configuración de ese agravio constitucional no puede ser admitido teniendo como único medio de prueba la documentación confeccionada y presentada en forma unilateral por la accionante”, dijo la Corte.
“Quedó claro que, a criterio de la Corte, el informe o certificación del contador no será considerado medio de prueba suficiente si no se produce luego un peritaje contable en sede judicial”, explica María Vázquez, especialista en Derecho Tributario del estudio Castillo y Asociados.
Por el contrario, en el fallo Candy (caso testigo en el cual la Corte admitió el ajuste por inflación) el Tribunal afirmó que el impuesto sin ajustar era confiscatorio. Para ello, se basó en la pericia contable producida en la Justicia.
“Lo que queda claro es que la Corte sigue existiendo un signo de interrogación de a partir de qué alícuota efectiva se considerará violatoria del derecho de propiedad la prohibición de aplicar mecanismos de ajuste por inflación”, opina Vázquez. Esto es así pues el Tribunal no estableció parámetros generales a partir de los cuales se puede considerar la confiscatoriedad.
“Sigue existiendo un signo de interrogación sobre a partir de qué alícuota se considerará violatoria del derecho de propiedad la prohibición de aplicar los mecanismos correctores de la inflación, aún cuando Candy brinda porcentajes que fueron considerados suficientes”, opina Vázquez. El Tribunal no ha establecido parámetros generales, sino que debe analizarse cada caso.

