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Fallo ejemplificador de la Corte contra pretensiones de la Afip

El máximo tribunal dijo que es inconstitucional embargar fondos en cuentas sin pedir primero una autorización judicial. María Vázquez.

04 de julio de 2010 a las 12:01 a. m.
María Vázquez (Abogada. Estudio Castillo y Asociados)
Fallo ejemplificador de la Corte contra pretensiones de la Afip

La Corte Suprema de la Nación declaró la inconstitucionalidad de una ley de 1999 que autorizó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) a embargar cuentas bancarias sin intervención judicial previa que lo dispusiera.

Se trata de la causa del fisco contra la firma Intercorp SRL, donde el precedente surge del voto de una mayoría ajustada (pues votaron en disidencia Enrique Petracchi, Carmen Argibay y Elena Highton de Nolasco). Aquí se analizó la validez de lo establecido por el artículo 18, inciso 5, de la ley 25.239.

El caso se originó en una ejecución fiscal promovida por la Afip contra Intercorp SRL por 112.046,44 pesos, en la cual se reclamó el cobro de los saldos de dos tributos y de aportes de la Seguridad Social.

En primera instancia, un juzgado federal de Salta declaró la inconstitucionalidad de la norma, pero la Cámara Federal avaló su validez.

Mediante la reforma de 1999, si bien se mantuvieron las ejecuciones fiscales en la órbita del Poder Judicial, se le otorgó al Poder Ejecutivo (en cabeza de los funcionarios de la Afip) la posibilidad de embargar fondos y valores de cualquier naturaleza que estuvieren depositados en entidades financieras.

Ahora, la Corte Suprema entendió que esa atribución otorgada a la Afip, sin previa intervención judicial, resulta violatoria del principio constitucional de división de poderes, de la tutela judicial efectiva y la defensa en juicio.

Estos derechos, no sólo son consagrados en la Constitución Nacional sino también en pactos internacionales incorporados con esa jerarquía a partir de la reforma introducida en nuestra Carta Magna en 1994.

El máximo tribunal entendió que, en su actual redacción, la norma examinada contiene una inadmisible delegación en cabeza del fisco nacional, de atribuciones que hacen a la esencia de la función judicial. Así, la participación reservada a los jueces en la norma cuestionada fue calificada como "menor e irrelevante".

De esta forma, se efectuó una sustancial modificación al rol del magistrado judicial, quien pasa a ser un mero espectador "informado" de las medidas adoptadas.

Es destacable la mención de la Corte a que la mera conveniencia de un mecanismo para conseguir un objetivo de Gobierno, no justifica la violación de las garantías y derechos consagrados en el texto constitucional.

Además, hace una valoración de la importancia de la oportuna percepción de la renta pública. En este sentido, la Corte se refirió a la "insuficiencia de la infraestructura" de los juzgados federales de todo el país en los que tramitan estas causas.

Agregó que la celeridad requerida para recaudar, no se vería afectada por una adecuada intervención del Poder Judicial, si se le asegura a los tribunales competentes "los recursos y tecnología necesaria para poder responder a los requerimientos del fisco".

La Corte, en buen romance, pareciera hacer un llamado al orden, recordando que en el sistema jurídico vigente el fin no justifica cualquier medio, sino que debe recurrirse a los medios permitidos de acuerdo a nuestro orden constitucional e institucional y a la forma republicana de Gobierno.

Respecto de las consecuencias prácticas de este precedente, el tribunal menciona, nuevamente, la importancia de no afectar la normal percepción de la renta pública y que en casos como el analizado (de decisiones con claras y obvias consecuencias) resulta fundamental establecer pautas para la aplicación del criterio adoptado.

Con este fin, se dispuso la validez de lo actuado por la Afip hasta el momento de dictarse el fallo, aunque reconociendo el derecho de los contribuyentes a la revisión judicial.

En cambio, no justifica las medidas precautorias dispuestas por funcionarios del fisco con posterioridad a la emisión de la sentencia pues aquí deberá peticionar previamente al juez interviniente.

Este es un fallo que pone las cosas en su lugar, y es ejemplificador, no sólo para el fisco nacional sino también para otros entes recaudadores de niveles inferiores de Gobierno que quieran tomar medidas similares. Esto es así pues ratifica la vigencia del Estado de derecho y no de la ignominia de las garantías elementales que deben gozar todos los habitantes de la Nación.