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El impuesto "Netflix" sigue generando dudas

Es de la ciudad de Buenos Aires pero no está claro que si se aplicará a las suscripciones de usuarios del interior. Las tarjetas deberán aplicar la retención a las empresas que brinden servicios de películas, TV, música, juegos, videos o similares por Internet.

04 de septiembre de 2014 a las 12:13 p. m.
Paula Martínez
El impuesto "Netflix" sigue generando dudas
A PAGAR. La venta de contenidos digitales pagarán Ingresos Brutos en Capital Federal.

La retención que aplicó la agencia de recaudación de la Ciudad de Buenos Aires para los servicios de TV, juegos y música por Internet, bautizado en las redes sociales "impuesto Netflix", todavía genera numerosas dudas.

En realidad no es un nuevo tributo, sino la aplicación de un régimen de retención (un pago a cuenta de Ingresos Brutos) que las tarjetas de crédito o débito que intervengan en el pago de los servicios tendrán que realizar a las empresas que los prestan.

La medida, que se aplicará desde el 1 de noviembre, en principio no implica un nuevo cargo para los usuarios. Quedará en la decisión de cada compañía trasladar o no el costo al precio final.

No solo Netflix está alcanzada por esta retención, sino también otras empresas como Spotify, Amazon, Itunes, los servicios de juegos de Xbox y PlayStation, y cualquier otra "suscripción para comprar o alquilar  contenidos digitales relacionados con música, juegos, videos o similares".

Un tema que no está claro es si las tarjetas deberán retener a las empresas por todas las contrataciones, más allá de si los usuarios están radicados o no en la ciudad de Buenos Aires.

En principio, el fisco porteño no puede imponer tributos por actividades fuera de su jurisdicción. Pero, los tributaristas advierten que los servicios que se prestan por Internet están en una "nebulosa" y no hay un criterio claro para asignar el lugar de prestación.

Qué dice la norma

Además, la resolución 593/14 de la agencia de recaudación porteña (Agip) sólo establece el régimen de retención y designa a las tarjetas como agentes de retención, sin ningún tipo de limitación (como, por ejemplo, por domicilio del usuario).

La Ciudad de Buenos Aires (Caba) solo puede aplicar retenciones a servicios realizados en esa jurisdicción. "Aunque la resolución no es clara, por este artículo, las tarjetas sólo deberán retener a los proveedores de los servicios cuando este sea utilizado efectivamente en Caba", explica Luciano Brunotto, tributarista de Castillo y Asociados.

Y agrega: "se puede interpretar que la tarjeta de crédito o débito deberá estar radicada en la Caba para actuar como agente de retención sobre los proveedores".

Para Brunotto, esta retención es una forma de obligar a los proveedores de los servicios a inscribirse en Rentas, ya que aparentemente no estarían ingresando impuesto por su actividad.

Esta situación podría generar también un "efecto contagio" donde otras provincias apliquen retenciones similares.

El tema no es menor porque en todo el mundo se está discutiendo cómo cobrar tributos a la prestación de estos servicios que se brindan en todo el mundo pero que no abonan los impuestos locales.

En particular, el titular del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba, José Arnoletto, consideró que es correcto cobrar a estas empresas que compiten con otras prestadoras, como los cables locales, por ejemplo, que abonan todos los tributos no solo provinciales sino también municipales.