Admiten amparo de un trabajador contra Ganancias
Un juez marplatense determinó la no retención del tributo por parte del empleador, hasta que se actualice el mínimo no imponible.
Un magistrado marplatense admitió el amparo de un trabajador que solicitó que su empleador no le retenga el Impuesto a las Ganancias hasta que no se suba el mínimo no imponible. Se trata de un fallo del juez Alfredo López, titular del Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata, el mismo que la semana pasada había declarado la inadmisibilidad del tope máximo salarial para cobrar las asignaciones familiares. En este caso contra la Administración Nacional de Ingresos Públicos (AFIP) el magistrado declaró con respecto a la peticionante la inaplicabilidad del Impuesto a las Ganancias, hasta tanto el Gobierno actualice el piso mínimo a partir del cual tributan los trabajadores asalariados. El empleado inició la acción a fin de que se ordene al Poder Ejecutivo, a la Afip y a su empleador que se abstengan de descontar el tributo respecto de las sumas percibidas en concepto de aguinaldo.El reclamante manifestó en su presentación que es casado y trabaja en relación de dependencia, y que percibe una remuneración mensual variable cuyo monto no supera los 5.300 pesos. Pese a que su salario es inferior a ese valor, el trabajador indicó que al momento de percibir la primera cuota del aguinaldo sus haberes superaron el mínimo no imponible y tenía que efectuarse el descuento.La Afip y el Poder Ejecutivo, contestaron que "no corresponde al Poder Judicial revisar la oportunidad, mérito o conveniencia de los tributos, en tanto y en cuanto no se acredite al respecto una confiscación".En su resolución, el juez sostuvo que "debe tenerse en cuenta que en la última década, caracterizada por la gran crisis económica y social que afronto nuestro país a comienzos del año 2002, el mínimo no imponible fue sufriendo diversas actualizaciones por parte del Estado Nacional".Y agregó: "En lo que va del 2012 y pese que ya faltan pocos meses para finalizar el año, el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias no ha sufrido modificación alguna. Ante lo cual, cabe preguntarse si dado el escenario económico/social reinante actualmente en la República Argentina y la situación particular del amparista, resulta razonable que dichos montos continúen inmutables".El juez señaló que "el propio texto expreso de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias en su artículo 25 prevé la 'actualización anual de los importes de las ganancias no imponibles y de las compensaciones', según las pautas allí fijadas".Agregó que "la falta de actualización importa en los hechos una irrazonable afectación al módico salario que percibe mensualmente el amparista y con el cual debe hacer frente a todas las necesidades básicas e indispensables, propias y de su familia. Vulnerándose en forma manifiesta su poder adquisitivo".

