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Santa Fe: declaran inconstitucional dos artículos de la Ley de Divorcio

Uno de los pasajes es el que establece que la demanda puede iniciarse recién a los tres años de la celebración del matrimonio.

26 de marzo de 2012 a las 02:10 p. m.
Agencia DyN
Santa Fe: declaran inconstitucional dos artículos de la Ley de Divorcio

Un tribunal de Familia de Rosario declaró inconstitucional dos artículos de la Ley de Divorcio, relacionadas con los términos necesarios para disolver el vínculo, argumentando que "la realidad social y cultural del país se ha visto notoriamente modificada" desde la sanción de la norma, en 1987.

La medida fue adoptada por el Tribunal Colegiado de Familia número 7 de esta ciudad, en el caso de una pareja que no tuvo hijos y que se separó de hecho pocos días después de contraer matrimonio, en tanto que actualmente no cohabita.

Los jueces dispusieron declarar la inconstitucionalidad del artículo 215 que establece el término de tres años desde la celebración del matrimonio como requisito para iniciar la demanda de divorcio por presentación conjunta.

El otro es el artículo 236, que establece un sistema de doble audiencia para los cónyuges decididos a separarse. La primera disposición tiene por objetivo que el juez indague sobre las causas que hacen imposible la vida en común e intente reconciliar a las partes y la segunda pretende que puedan reflexionar sobre la resolución que adoptaron. El portal Tiempo de Justicia informó que en su resolución una de las juezas del Tribunal, Valeria Vittori, sostuvo que desde la sanción de la ley de divorcio en 1987 "la realidad social y cultural del país se ha visto notoriamente modificada".

De esta forma, "en el curso de los años los plazos de espera de la resolución de las crisis matrimoniales han cambiado", manifestó.

Cambios. La magistrada advirtió que "la única finalidad del artículo 215 del Código Civil es mantener vivo un vínculo afectivo inexistente, que desoye la voluntad de los cónyuges". Además, sostuvo que "quienes decidieron en su intimidad y conforme su voluntad personal poner fin a la unión matrimonial, no deben esperar y posponer su proyecto personal en virtud de la intromisión desmedida de un Estado paternalista".

En este sentido, destacó que "el juez justo debe propiciar la regularización de las uniones en base a situaciones reales y no mantener ficciones reñidas con los valores de la verdad y justicia que resultan lesivos a las personas involucradas".

También, consideró que "la segunda audiencia de plazo de reflexión invade la privacidad y la autonomía de los integrantes de la pareja decidida a separarse".

Por último, señaló Vittori, titular del Tribunal de Familia, que "las partes involucradas en un proceso de familia son las que en mejores condiciones se encuentran para resolver sus conflictos y lo que ellas acuerden merece el respeto de la Justicia".

Pocos días después, en otra resolución, el Tribunal declaró el divorcio vincular por presentación conjunta de la pareja.