Reconocimiento de una realidad
La Corte Suprema de la Nación por unanimidad interpreta el articulo 86 inc. 2 del Código Penal expresando que la interrupción del embarazo proveniente de toda clase de violación es no punible. Gladys Ponte.
L a Corte Suprema de la Nación por unanimidad interpreta el articulo 86 inc. 2 del Código Penal expresando que la interrupción del embarazo proveniente de toda clase de violación es no punible. Sabemos que las mujeres están expuestas a sufrir el riesgo de ser víctimas de violencia sexual, pero la diferencia no sólo está dada por la existencia de riesgos, sino además por las oportunidades y posibilidades de enfrentar en forma oportuna y eficaz las consecuencias de ese delito. Existen muchas mujeres que no pudieron acceder al aborto no punible habiendo estado comprendidas en el artículo 86. El último ejemplo en nuestro país es el caso reciente de una niña de 11 años de Entre Ríos producto de una violación que movilizó a la opinión pública sensibilizada por el caso, mientras el Ministro de Salud de la Nación se mantenía en un silencio absoluto, dejando a la niña sin respuesta y abandonada a su suerte lo que la obligó a continuar con el embarazo. Este fallo genera un reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres y de justicia social, que asegura los derechos de las víctimas de violencia sexual.

