Por primera vez, no terminan presos por vender drogas
Una joven fue condenada con prisión en suspenso. Se aplicó el fallo de otro cordobés beneficiado por Casación. Ambos tenían cantidades insignificantes de droga.
Cuatro días después de ser liberado, Mauricio David Ríos se enteró de que su nombre era noticia y que, tal vez, no debería haber estado preso esos tres años que pasó en Bouwer.
La novedad no le sirvió de mucho: mientras estuvo en prisión, se desarmó su familia y murió su padre. Pero, sin saberlo, su caso ayudó a una joven de 23 años, adicta a la cocaína desde los 16 y trabajadora sexual en las rutas del este de Córdoba.
La de ellos es una historia del eslabón más pequeño del narcotráfico y abre el debate sobre cómo debe enfrentarlo la sociedad: de un lado está la necesidad de combatir el delito; del otro, la proporción de las condenas.
Un resumen rápido diría que un cordobés (Ríos) fue condenado a cuatro años de cárcel por vender un “porro” y por tener 75 gramos de marihuana, pero que luego la Cámara de Casación ordenó que, en realidad, la pena fuera en suspenso y por debajo de la mínima. Se puede hipotetizar, entonces, que no tendría que haber ido a la cárcel.
Meses después, en agosto de este año, otra cordobesa, la joven de 23 años, fue condenada por vender cocaína. Pero basándose en el caso de Ríos, por primera vez un tribunal federal de Córdoba –el Número 2– la condenó el 16 de agosto pasado a dos años en suspenso, también por debajo de la pena mínima.
Como a Ríos, la noticia le llegó tarde, dos años después de haber estado presa.
Un “porro” en Sol Naciente
“El 12 de agosto de 2010”, dice Ríos, de memoria. Es la fecha en la que fue detenido. Según la investigación judicial, fue observado cuando le entregaba un porro a un consumidor y luego le encontraron los 75 gramos de marihuana en su casa.
Ríos, pintor y padre de cinco hijos, niega haber vendido droga: dice que la causa fue armada. Tras ser condenado a cuatro años de cárcel por el Tribunal Oral Federal N° 2, cuenta, elaboró un pedido de revisión de su causa, que luego fue fundamentado por Marcelo Arrieta, el defensor oficial.
Ese planteo es el que convirtió a Ríos en noticia. Porque el 16 de abril de este año la Sala II de la Cámara Nacional de Casación determinó que era excesivo e “inhumano” condenarlo con la pena mínima establecida por la ley (cuatro años de cárcel).
Ese tribunal, que revisa las sentencias de los juicios de todo el país, dispuso que, por la insignificancia de la cantidad de droga y por no pertenecer a ninguna organización de “narcos”, debía recibir una pena menor a tres años y en suspenso.
Es decir, que no corresponde prisión efectiva. Si hubiese seguido ese criterio el tribunal que lo condenó en Córdoba, con la declaración de inconstitucionalidad de la pena mínima estipulada por la Ley de Estupefacientes, Ríos no debería haber quedado preso.
Cocaína en el corpiño
A raíz del fallo de Casación sobre Ríos, el Tribunal Oral Federal N° 2 de Córdoba acaba de condenar a dos años de prisión en suspenso a una joven trabajadora sexual de “extrema vulnerabilidad” por la venta de cocaína de mala calidad (11,85 gramos) y por la posesión de dos “ravioles” en su corpiño, con fines de venta.
Como es prisión en suspenso, el día que concluyó el juicio la joven fue liberada. Pero antes, desde el 26 de agosto de 2011, estuvo presa. Pese a su estado de salud –fue operada en la cabeza cuando era niña y admitió ser adicta a la cocaína para superar las cefaleas–, no obtuvo arresto domiciliario.
Con el voto del juez Carlos Lascano y el acuerdo de José Pérez Villalobo y Fabián Asís, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 5 inciso c de la Ley de Estupefacientes, porque es el que fija el mínimo de cuatro años de prisión para la comercialización de droga. Es el criterio de la Sala II de Casación, pero no es mayoritario: son contados los pronunciamientos en este sentido.
Lascano dijo que “la imputada no pertenece a una organización dedicada al tráfico de narcóticos con amplia capacidad técnica y/o económica”.
Cambio de fuero
Estas causas ya dejarán de llegar a juicio en los Tribunales Federales, porque los hechos de “narcomenudeo” –venta minorista de drogas– que se investigan desde diciembre de 2012 quedan a cargo del fuero especializado en narcotráfico de la Provincia.
Allí ya se formularon planteos similares a los de Ríos y la joven, pero en la etapa de instrucción, cuando se discuten las prisiones preventivas, y no prosperaron, según dijo a este diario el fiscal Marcelo Fenoll.
Este cree que en Córdoba capital los imputados no pasarán largas temporadas en prisión –pese a que luego las condenas estipulen que pueden estar fuera de la cárcel, con condenas en suspenso– porque aquí se utiliza el sistema de audiencias públicas y se aceleran los tiempos para decidir sobre la prisión preventiva. Y que en el juicio oral los magistrados pueden decidir si deben dictar una condena por debajo del mínimo previsto, al tener un contacto directo con la prueba y los acusados.
La defensora oficial en la Justicia Federal, Mercedes Crespi, considera que las penas establecidas en la ley fueron pensadas para otro tipo de casos, de tráfico a mayor escala, y que “cuando se persigue el comercio al menudeo en situaciones de extrema pobreza esta pena es desproporcionada”.
Por eso cree que se debería modificar la ley. Lo mismo considera el fiscal Maximiliano Hairabedian, quien sostiene que es necesario “distinguir narcomenudeo de tráfico a mediana o gran escala” e incluso diferenciar el impacto de las distintas drogas; pero cree que no les corresponde a los jueces modificar las escalas penales, porque puede afectar la división de poderes.
Lejos de toda esta discusión, abundan los reclamos de investigación y encarcelamiento de narcotraficantes y de vendedores minoristas de droga. También, sin importarles si los fallos que llevan sus nombres tienen relevancia jurídica o no, la joven trabajadora sexual del este provincial y el pintor Ríos intentan rearmar sus vidas.
Semanas después de su liberación, Ríos estuvo a punto de volver a Bouwer, según cuenta a este diario. Porque una víctima de un robo lo identificó primero en las fotografías de la Policía y luego en una rueda de reconocimiento. Cuando estaba en la fiscalía, se le ocurrió preguntar cuándo había sido el robo: fue tres días antes de que él saliera en libertad, con lo que terminó sin cargo. Dice que fue justo.
Opiniones
Marcelo Fenoll, fiscal provincial antidrogas. El tribunal en el juicio puede saber si cuatro años de cárcel se corresponden con la gravedad del hecho que se sustancia. No un fiscal o un juez de Instrucción.
En el fuero provincial no tenemos aún el tiempo ideal, pero queremos que la investigación preparatoria no demande más de tres meses”.
Maximiliano Hairabedian, fiscal federal. La legislación debería distinguir narcomenudeo de tráfico a mediana o gran escala; también el tipo de droga. Soy reticente a que la Justicia modifique escalas penales, porque puede afectarse la división de poderes. A lo sumo, aceptarlo cuando se advierta una equivocación del legislador que lesione la proporción entre pena y culpa”.
Mercedes Crespi, defensora oficial en la Justicia Federal. Las penas fueron pensadas para casos de tráfico a mayor escala, desproporcionadas cuando se persigue el comercio al menudeo. Los legisladores deberían modificarla. Hay varios proyectos, pero no avanzan. Lo mismo pasa con el fallo ‘Arriola’ sobre consumo personal: se debería modificar la ley teniendo en cuenta el fallo de la Corte”.
Carlos Lascano, vocal del Tribunal Oral Federal nº 2. La escala prevista por el artículo 5 inciso c de la ley 23.737 excede la medida de culpabilidad, en franca violación a los principios de proporcionalidad y de humanidad, que proscriben la imposición de penas inhumanas, crueles e infamantes (...) En el presente caso, aplicar cuatro años (...) vulneraría el principio de culpabilidad”.

