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Nuevo pedido de juicio por ordenar detenciones arbitrarias

Por segunda vez en un año, el fiscal cordobés Pablo Molina solicitó que se juzgue al comisario Pablo Márquez.

03 de diciembre de 2013 a las 07:48 p. m.
Lo hizo por segunda vez un fiscal contra el comisario Pablo Márquez, imputado por coacción y abuso de autoridad reiterado.
Nuevo pedido de juicio por ordenar detenciones arbitrarias
DETENCIONES. Márquez fue denunciado en tres ocasiones por sus subordinados.

Por segunda vez en un año, el fiscal cordobés Pablo Molina pidió que se juzgue al comisario Pablo Márquez, acusado de ordenar detenciones arbitrarias para mejorar las estadísticas del comando que estaba a su cargo.

El fiscal Pablo Molina presentó ayer el pedido de elevación a juicio contra Márquez, quien se encuentra imputado por los delitos de coacción y abuso de autoridad reiterado.

Márquez fue denunciado en tres ocasiones por sus subordinados, quienes aseguraron que el comisario los obligaba a realizar detenciones hubiera o no hubiera contravenciones. Para revestir el acto de formalidad, se utilizaban figuras del Código de Faltas (como el merodeo o el escándalo en la vía pública).

Si los agentes no realizaban un número mínimo de detenciones, siempre según el pedido de elevación a juicio, eran sancionados con "recarga horaria", es decir, debían cumplir horas extra sin recibir paga como contraprestación.

Las denuncias contra Márquez se conocieron en mayo del año pasado. Entonces, el comisario era titular del Comando de Acción Preventiva del Distrito Ocho de barrio Panamericano.

En abril pasado, el fiscal ya había pedido la elevación a juicio pero el juez de Control 5, Carlos Lezcano remitió la causa nuevamente a Molina para que profundice la investigación.

El delito de coacción está reprimido en el artículo 149 bis del Código Penal con penas de dos a cuatro años de prisión y la comete quien "hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad".

A su vez, el abuso de autoridad, penado con prisión de un mes a dos años, lo comete el funcionario público "que dictare resoluciones u órdenes contrarias a la constituciones o leyes nacionales o provinciales", según el artículo 248.