Niegan prisión domiciliaria a la madre de un menor de cinco años
La mujer había sido condenada por promoción a la corrupción de menores.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba negó la prisión domiciliaria a la madre de un menor de cinco años que había sido condenada por el delito de promoción a la corrupción de menores, tras considerar que la mujer "obró con descuidos" en su relación a su hijo y fue condenada por delitos que configuran "significativas ofensas en contra de niños".
La Sala Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de la mujer, tras considerar que el beneficio de la prisión domiciliaria para madres no opera de forma automática, sino que el juez debe considerar diferentes factores, como la existencia de un vínculo real y efectivo entre madre e hijo, y que la permanencia del niño con su mamá no represente un riesgo o peligro, según puede leerse en el fallo.
La resolución destaca que la mujer fue condenada por promoción a la corrupción de menores reiterada –dos hechos–, y agravada reiterada –cinco hechos– en perjuicio de niños que tenían entre 9 y 14 años, ocurridos mientras habían sido dejados a su cuidado o guarda.Los jueces consideraron que esos delitos, aún cuando hubieran sido cometidos por "adhesión afectiva a su pareja", configuran "significativas ofensas en contra de niños víctimas especialmente vulnerables por la edad". Indicaron, además, que mientras la mujer gozó del beneficio de la prisión domiciliaria "obró con descuidos" en relación a su hijo.
En la sentencia, el TSJ recordó que el juez de Ejecución interviniente había revocado la prisión domiciliaria concedida por la Cámara 6ª de Crimen de Córdoba porque la mujer no estaba en el domicilio en el que se había comprometido a permanecer, descuidaba a su hijo y mostraba "severas dificultades adaptativas para el cumplimiento de las reglas".

