Modifican doctrina contra conductores
Es un fallo del TSJ respecto de qué ocurre cuando por cortesía alguien transporta a otro y este sufre un daño en un accidente.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba determinó que si un pasajero que es trasladado por cortesía por el conductor de un vehículo sufre algún tipo de problema durante un accidente de tránsito, debe probar la culpa del conductor para obtener una indemnización. Así lo estableció el máximo tribunal al modificar la doctrina que venía considerando desde 2000. Según la normativa, "el afectado podía prevalecerse de la presunción de responsabilidad instituida contra el dueño o guardián del automóvil (artículo 1.113 del Código Civil), que sólo podía eximirse de responsabilidad acreditando la culpa del pasajero u otra causa exterior al vehículo, que rompiera el nexo de causalidad".Con la modificación de la normativa, ahora "si una persona, por cortesía, es transportada por el conductor de un vehículo y este último sufre un accidente de tránsito en el que resulta damnificado el pasajero, éste deberá probar la culpa del conductor para tener derecho a obtener una indemnización por aplicación del artículo 1.109 del Código Civil".La decisión fue tomada por mayoría por la Sala Civil y Comercial del TSJ, al rechazar un recurso de casación.

