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Los albinos esperan ahora la cobertura médica de Apross para su enfermedad

Sería una de las consecuencias de la adhesión de Córdoba a la ley nacional de Enfermedades Poco Frecuentes. Pero quedan muchas incógnitas sobre el listado definitivo de esas patologías.

13 de octubre de 2016 a las 10:16 a. m.
Los albinos esperan ahora la cobertura médica de Apross para su enfermedad
Los albinos de Córdoba vienen reclamando cobertura de obras sociales. (La Voz / archivo)

Hasta ahora, los albinos tenían una gran dificultad: su patología no es cubierta por las obras sociales, de manera que deben afrontar por su cuenta los elevados costos de las cremas dermatológicas con pantalla solar y de los anteojos especiales (incluyen filtros y protección fotocromática) que necesitan para cuidarse de los rayos del sol.

Ahora, con la flamante adhesión de Córdoba a la ley 26.689 de “Promoción del cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (Epof)”, esperan que la obra social provincial Apross les otorgue esa cobertura.

La norma aprobada por la Legislatura de Córdoba establece en uno de sus puntos la obligación de Apross de “adecuar sus prestaciones” según corresponda en cada caso.

En Argentina se calcula que existen tres millones de afectados por enfermedades incluidas en este grupo, entre ellos las personas albinas.

Sin embargo, aún persisten muchas dudas.

Eliana Arraya, abogada de un grupo de albinos cordobeses que reclaman esta cobertura, dijo hace poco que "al reglamentarse la ley 26.689 el año pasado, no se hizo un listado de las enfermedades poco frecuentes y quedó poco claro si el albinismo estaba incluido o no".

La Federación Argentina de Enfermedades Poco Frecuentes (Fadepof), que toma el listado de la OMS, incluye el albinismo. Pero a nivel nacional aún no está determinado si se la incluirá en ese listado.

Ese listado de Fadepoy incluye algunos tipos de artritis y de autismo, anomalías congénitas, enanismo, botulismo, espina bífida, esclerosis múltiples, esclerodermia, algunos tipos de epilepsias y encefalitis, fibrosis quística, glaucoma juvenil, gigantismo, hiperplasias, hepatitis autoinmune, hendidura nasal, hemofilias, inmunodeficiencias, lupus, linfomas, miopatías, miocardiopatías, mielitis, microcefalia, neuropatías, ciertos tipos de osteoporosis, reumatismo psoriásico, algunas variedades de retraso mental y de tumores raros, entre otras patologías.

En su artículo 6, la ley 26.689 establece además que “las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con EPF, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la autoridad de aplicación”.

Del listado que se elabore dependerá qué enfermedades deberán cubrir todas las obras sociales.