Logró que le supriman el apellido del padre que lo abandonó
La Justicia de Córdoba concedió el pedido a un joven de 20 años, quien aseguró padecer "agravio moral y espiritual" por llevar ese apellido.
Su padre abandonó el hogar familiar cuando él era un niño. Tuvo pocos contactos con su progenitor y hasta sufrió burlas hacia su madre. Ahora, a los 20 años, dejará de llevar el apellido paterno por "agravio moral y espiritual".
La decisión la adoptó la jueza en lo Civil y Comercial de 38º Nominación de la ciudad de Córdoba, María del Pilar Elbersci, quien ordenó al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Córdoba para que el joven sólo lleve en el DNI el apellido materno.
El fallo es del 21 de noviembre y se conoce hoy. En la resolución, la jueza destacó que “el nombre reviste, además de un carácter biológico, uno dinámico”, que hace al “equilibrio psico-social de la persona”.
En el caso, dijo, el joven “logró acreditar que existen justos motivos que abonan su pretensión” de mantener sólo el apellido de su madre.
La decisión se adopta en el marco del artículo 15 de la Ley 18248, que autoriza a cambiar el apellido cuando mediaren “justos motivos”.
En otro de los párrafos de la resolución, la jueza resalta que debido a la corta edad del joven (18 años cuando inició el proceso), "es factible presumir que no ha tenido hasta el presente un ámbito de actuación en el mundo de las relaciones civiles, creditorias o patrimoniales, que razonablemente tornen verosímil la sospecha de que, con la supresión de su apellido paterno, perseguía interferir negativamente o sustraerse de sus obligaciones o responsabilidades en el marco de las relaciones con los terceros".
También ponderó la importancia de garantizar "el principio de unicidad familiar por parte de todo el núcleo parental", por lo que tuvo en cuenta "la resolución favorable" que un hermano del joven obtuvo en otra causa, también con el fin de poder preservar sólo el apellido materno.
Resaltó además que la decisión adoptada constituía una buena oportunidad para evitar "mantener atrapada a una persona en una realidad biopsicosocial que no la identifica", más aún si se advierte "el avance logrado en los derechos de personas del mismo género, por caso mediante la sanción de la Ley Nacional N° 26618".

