Leyes que no se reglamentan ni se cumplen
Muerte digna, salud mental, protección de la niñez, norma antisecta son sólo algunas de las más recientes. Sin este paso,a veces hay artículos que no se pueden hacer operativos.
En los últimos años, la Legislatura de Córdoba avanzó en la conquista de nuevos derechos sociales. Se dictaron leyes indispensables, herramientas para solucionarle problemas y hasta la vida a los ciudadanos. El gran inconveniente es que muchas de ellas no se aplican en su totalidad: el Ejecutivo no las reglamenta, ese paso esencial para que puedan aplicarse de manera cabal. En un recuento no exhaustivo, que sólo abarca los últimos dos años, la lista llama la atención: al menos seis leyes no se aplican del todo, porque el Gobierno provincial no cumple su deber de reglamentarlas.Ellas son las que buscan que las enfermedades terminales sean menos dolorosas, que los enfermos psiquiátricos no pasen su vida encerrados, que los niños vulnerables estén protegidos, que quienes realicen actividades recreativas en las sierras estén seguros y que las ONG controlen los programas sociales y tengan presupuesto.El fenómeno no es exclusivo de Córdoba. En la ciudad de Buenos Aires se estudió el asunto en 2009 y la entonces legisladora por la Coalición Cívica, Diana Maffía presentó dos proyectos: el de obligación de reglamentar y el de acción de habeas norma , tendientes a facilitar los mecanismos para la reglamentación. Ninguna de las iniciativas tuvo éxito.Ese mismo año, a nivel nacional, el senador Samuel Cabanchik (CC) detectó al menos 50 leyes sin reglamentar.Es una práctica que, en los hechos, funciona como un veto indirecto o como una astucia de los gobiernos de aplicar leyes de manera discrecional o para no utilizar los recursos en destinos distintos a lo que la ley los obliga. A veces, simplemente responde a la falta de interés.Cualquiera sea la explicación, la reglamentación de una ley no siempre es indispensable para que esta se cumpla.A veces, una norma se puede aplicar directamente, pero se reglamenta para detallar algunos procedimientos.En otras ocasiones, la reglamentación es necesaria para hacer operativos algunos artículos, como el caso del registro de voluntad anticipada, para que una persona pueda decidir de antemano no ser sometida a algunos tratamientos en casos de enfermedad terminal.Lo que sí tienen en común es que requieren de la voluntad política de aplicarlas. Una de las leyes emblema del actual Gobierno es la de Lucha contra la Trata de Personas y Explotación Sexual (10.060). La Legislatura la sancionó el 30 de mayo pasado, el 8 de junio se publicó y apenas una semana después, el decreto reglamentario ya estaba en el Boletín Oficial.
50 en espera
Informe. En 2009, el senador nacional de la Coalición Cívica Samuel Cabanchik detectó que había al menos 50 leyes sin reglamentar, al menos desde 1985. "A mí este tema me empezó a llamar la atención porque si una ley no está reglamentada, no está en vigencia", decía entonces el legislador. Cabanchik pretendía impulsar un proyecto de ley para que el Estado pudiera ser demandado cuando una ley no se reglamente, por cualquier ciudadano que se sienta afectado directa o indirectamente. La idea no prosperó.
Perdidos en la montaña
Norma. Ley 9.856, se publicó el 3 de diciembre de 2010.
Qué dispone. El visitante que deba ser rescatado en los lugares considerados "zona de riesgo" se debe hacer cargo de los gastos que se generen por la búsqueda. Además, dispone medidas de seguridad en esas zonas y crea un Registro Provincial de Visitantes en Zonas de Riesgo en el que debe anotarse toda persona que acceda a los lugares.
Situación. En la actualidad no hay carteles ni señalética informativa en los supuestos lugares de riesgo. Tampoco hay personal autorizado para impedir el ascenso a los cerros cuando no sea conveniente por razones climáticas u horario inadecuado, según publicó este diario el jueves pasado. Tampoco se establecieron los requisitos que deben reunir los visitantes, entre otras omisiones provinciales.
Respuesta. Desde el área de Turismo provincial admitieron la situación.
Sin prevención para las sectas
Norma. Ley 9.891 "Creación del programa provincial de prevención y asistencia a las víctimas de grupos que usan técnicas de manipulación psicológica".
Detalles. Se publicó el 2 de febrero de 2011.
Situación. Aunque se atiende a las víctimas, no se creó el programa que sería aplicado por el Ministerio de Justicia. Así, por ejemplo, no se realizan acciones contempladas en la ley como campañas de información para alertar a la población sobre las características de estos grupos, investigaciones y asesoramiento legal.
Respuesta. Desde la Dirección de Atención a la Víctima de la Provincia dijeron que la ley "está en proceso de reglamentación" y que se le brinda asistencia interdisciplinaria a las víctimas. "Estamos en el proceso del diseño de una campaña de prevención para alertar sobre indicadores de estos grupos", aseguró Carolina Monsó, titular de la Dirección.
Organizaciones sin fondo “Ayudar”
Norma. Ley 9.991 "Sistema provincial de promoción en red de la solidaridad social".
Detalles. Se publicó el 13 de octubre de 2011.
Qué. Prevé, entre otros puntos, la implementación del Fondo Ayudar para financiar proyectos solidarios, con una composición no inferior a 20 millones de pesos. Y establece beneficios impositivos a empresas que realicen donaciones a entidades sociales.
Reclamo. Numerosas instituciones y asociaciones civiles, incluida la Universidad Católica, reclaman su reglamentación y cumplimiento. Incluso se realizó un encuentro sobre el tema el pasado 1º de diciembre.
Negativa. El ministro de Desarrollo Social de Córdoba, Daniel Passerini –que como legislador votó a favor de la ley y la defendió–, anticipó que no se avanzará con la reglamentación de la ley. Y asegura que ya se superan los 20 millones de aportes a las entidades.
Pacientes psiquiátricos
Norma. Ley 9.848 "Régimen de la protección de la salud mental".
Detalle. Se publicó en noviembre de 2010. Se debería haber reglamentado 90 días después.
Qué dispone. La ley propone una transformación total de la Salud Mental, con el acento en atención primaria para evitar la "institucionalización" del enfermo, es decir, la internación prolongada. Para eso, se debería reforzar la atención primaria y los hospitales psiquiátricos deberían tener más dispositivos de inserción social.
Crítica 1. "No está reglamentada, o no se conoce; igual debería estar vigente, pero no se aplica. Están todos los plazos vencidos para órganos creados por ley", aseguró Cecilia Berra, de la Mesa de Trabajo Permanente en Salud Mental.
Crítica 2. "Más allá de la reglamentación, no se hizo un plan acorde a las transformaciones para aplicar la ley. Tampoco hay presupuesto para las transformaciones que debe haber en el sistema. La letra se torna abstracta, faltan mecanismos", aseguró Angélica Dávila, presidenta del Colegio de Psicólogos de Córdoba.
Sin publicidad. "La Ley de Salud Mental está reglamentada, pero no publicada", dijo el ministro de Salud provincial Carlos Simon en la Legislatura, en el marco de la discusión del Presupuesto 2013, el 5 de diciembre. Sin embargo, si no se publica y no se conoce, es como si no existiera. Desde el Ministerio de Salud aseguraron que es una ley "bastante operativa" por lo que la reglamentación no es esencial. Dijeron que, de hecho, sí se cumple. Y que en pocos días la reglamentación se publicará.
Niños sin protección
Norma. Ley 9.944 "Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes". Suprimió los Juzgados de Menores Prevencionales. La mayoría de los casos pasó al ámbito de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf), la principal autoridad provincial responsable de las medidas para efectivizar los derechos de los niños.
Detalle. Se sancionó el 4 de mayo de 2011 y se publicó un mes después. El Ejecutivo tenía plazo de 120 días para reglamentarla.
Reclamo. El Colectivo Cordobés por los Derechos de las Niñas, Niños y Jóvenes pide su reglamentación. Marysel Segovia, integrante del Colectivo, asegura que sin reglamentación, no funciona la comisión interministerial que prevé la ley, por lo que "no hay un modo de articular las políticas integrales con enfoque de derechos de niñez ante una vulneración de derechos". Además, asegura que no está claro cómo se van a articular las políticas con los municipios. Y que, en un caso concreto, no hay un procedimiento determinado de intervención.
Explicaciones. Desde el Ministerio de Desarrollo Social admitieron que la ley aún no se reglamentó.
Sin embargo, aseguraron que la ley está bastante detallada en su articulado. “Más allá de eso, se está trabajando en su reglamentación para detallar el proceso, lo que no implica que no tenga una vigencia plena”, según indicaron.
Por otra parte, informaron que para el primer trimestre estaría lista la reglamentación y que en ella participaron el Colectivo de la Infancia y los jueces de Niñez.
Por dignidad para morir
Norma. Ley 10.058 "Declaración de voluntad anticipada. Muerte digna".
Detalles. Se sancionó el 5 de junio de 2012 y se publicó 10 días después. El Ejecutivo debía reglamentarla en 90 días.
Reclamo. El legislador Norberto Podversich se quejó de que aún no se creó el Registro Voluntad Anticipada para que una persona pueda decidir de antemano no ser sometida a algunos tratamientos en casos de enfermedad terminal o irreversible.
Respuesta. Explican que la tardanza en la reglamentación se debe a que al tratarse de un tema muy controvertido se hizo una ronda de consultas a organismos bioéticos que recién terminó este mes.
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