Le otorgan régimen de visita para ver a la hija de su expareja
El hombre podrá buscar en el colegio a la niña (6) dos veces por semana, llevarla de vacaciones y tenerla un fin de semana por mes. La situación no está contemplada expresamente en la ley.
"Durante la semana: la retirará del domicilio materno los días martes y jueves a las 12.30 y la restituirá al mismo domicilio a las 17.30. Fines de semana: el segundo fin de semana de cada mes la retirará del domicilio materno el sábado a las 10 y la restituirá el domingo a las 20 horas. Vacaciones: una semana en la época del receso escolar de verano". La cita podría tratarse de la parte resolutiva de un típico fallo que fija el régimen comunicacional de los integrantes de una expareja con respecto a los hijos comunes.Sin embargo, se trata de un fallo novedoso: el "beneficiario" de un régimen tan amplio y frecuente no es el padre biológico ni adoptivo. Es "sólo" la expareja de la madre. La Justicia de Córdoba otorgó un régimen comunicacional a un hombre que no tiene ningún lazo sanguíneo ni adoptivo con una niña de 6 años pero a la que crió como hija durante años. Así, el "sólo" toma otras dimensiones cuando se conoce la historia detrás de la sentencia firmada la semana pasada por el magistrado Gabriel Tavip, titular del Juzgado de Familia Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba. El vínculo De la sentencia surge que el hombre, T. M. convivió con la madre de la pequeña, B. C. desde 2008 hasta 2013, cuando la mujer decide irse de la casa. Así, T. M. convivió con la niña desde que ella tenía un año y tres meses de edad. Por ejemplo, desde 2010 y hasta que solicitó el régimen comunicacional, T. M. buscaba a la pequeña, A., en la guardería a las 13.15 la llevaba al hogar, donde ya había preparado la comida para los dos.Incluso, luego de la separación (en agosto de 2013) T. M. continuó buscando durante meses a la niña en la escuela y quien se quedaba a comer en la casa de su "papá del corazón" hasta las 16.30. "A. tiene allí su hogar, su barrio, sus amigos, su habitación, su conejo, sus cosas y su hermano del corazón", alegó en la causa Belén Mignon, abogada del hombre.Transcurridos unos meses, T. M. y B. C. no se pusieron de acuerdo en cuanto a los días y horarios de contacto y la causa terminó en tribunales. Los informes del equipo de psicólogos del Poder Judicial fueron contundentes. Aseguraron que "T. M. y la niña sostienen un vínculo de características paterno filiales desarrollado a lo largo de los años de convivencia que fue avalado y promovido" por la madre de la pequeña. "Se evalúa conveniente que se fije un régimen comunicacional acorde a las necesidades afectivas de la niña con el señor T. M., a quien visualiza como figura paterna", agrega. Los fundamentos Tavip expresa en el fallo que "la ruptura del vínculo adulto no puede dejar vacía esa relación que todos han logrado y de la que todos han sido partícipes". Además, el juez dice en la sentencia que en el Código Civil aún vigente no existe una norma expresa que recepte este tipo de sistemas vinculares pero que esto no es un impedimento ya que otras normas internacionales y nacionales lo avalan. Además, recuerda que el nuevo Código Civil y Comercial, que entrará en vigencia el 1° de agosto próximo, sí recepta expresamente este tipo de relaciones. Por último, resalta que la decisión está fundada en el interés superior del niño. En este marco, asegura que la fijación de un régimen de visitas para un padre afín es viable cuando "se verifique que la relación ha tenido la profundidad y duración adecuada y que además esta solución sea lo que más lo beneficia (al niño)".

