Las especies prohibidas para tener en casa
El decreto 1.751, de noviembre de 2011, estableció que está prohibida la tenencia de animales silvestres.
El decreto 1.751, de noviembre de 2011, estableció que está prohibida la tenencia de animales silvestres. La norma reglamentó la ley provincial de ambiente 7.343, y agregó al impedimento para su comercialización el de su tenencia como mascotas. Entre las especies que no se pueden tener en hogares, aparecen algunas de uso frecuente como tortugas y lagartos, también pumas, monos, iguanas, gatos monteses, y todas las clases de serpientes y arañas. Tampoco pájaros de captura y venta habitual como reina mora, zorzal, cardenal, rey del bosque, jilguero y corbatita, entre otros. La excepción, en aves, involucra a especies típicas de cría como canarios, loros australianos, calafates y diamantes amarillos.Si bien desde Ambiente se asume que los controles a cada domicilio son imposibles, sí cabe ahora la posibilidad de decomisos en tráfico o ante denuncias de vecinos sobre tenencias de especies no permitidas.También en 2011, la Provincia dictó el decreto que prohibió en todo el territorio cordobés el uso en circos y espectáculos similares de todo tipo de animales silvestres, sean autóctonos o exóticos.

