La Justicia rechazó un planteo para frenar el Censo
Se ratificó el relevamiento nacional del miércoles próximo. Una ONG había denunciado anomalías administrativas en su convocatoria.
La Justicia ratificó el Censo Nacional 2010, que comenzó a efectuarse en el interior del país y se completará el 27 de octubre, al rechazar el planteo de una asociación civil que cuestionaba el decreto para su realización, informaron hoy fuentes judiciales.
La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un fallo de primera instancia que rechazó el planteo de una ONG contra el censo por presuntas anomalías administrativas en su convocatoria.
Los jueces Jorge Agento y Sergio Fernández concluyeron que "no se advierte en forma palmaria la existencia de vicios que tornen ilegítimo, manifiestamente arbitrario o irrazonable el acto en cuestión".
Pedido. Para solicitar la suspensión la "Asociación Civil Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional" entendía que "la Constitución Nacional manda a realizar los censos cada 10 años y que los anteriores se efectuaron en 1991 y 2001; por lo que el censo previsto para 2010, debería realizarse en 2011, lo cual también constituye un vicio del objeto del acto impugnado, que -de ese modo- resulta ilícito".
"De acuerdo con reiterada jurisprudencia, la procedencia de las medidas cautelares, queda subordinada a la verificación de dos extremos insoslayables, a saber: la verosimilitud del derecho invocado y el peligro de un daño irreparable en la demora", explicaron los magistrados.
En ese sentido, los jueces entendieron que no se advierte "ilegalidad o arbitrariedad manifiesta" en el decreto 67/2010, que dispuso la realización del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010.
"No resulta viable, pues, admitir la apelación habida cuenta de que ello importaría forzar un pronunciamiento \'preliminar\' sobre las cuestiones que propone la recurrente, avanzando inadecuadamente sobre pronunciamientos propios de una sentencia definitiva, cuando no se encuentra configurado un supuesto de ilegalidad o arbitrariedad de carácter manifiesto, en el acotado marco de conocimiento de esta medida cautelar", sostuvieron los magistrados.
Por los argumentos vertidos en su resolución los camaristas resolvieron "rechazar la apelación y, en consecuencia, confirmar la resolución en recurso, en cuanto desestimó la medida cautelar solicitada por la actora".

