La jubilación es un tema sin cerrar en la ley de identidad
Se plantea en la hipótesis de un hombre que rectifique su identidad para luego acogerse al retiro como mujer. En ese caso, la Justicia deberá investigar los casos de fraude.
La nueva ley de identidad de género podría traer consecuencias no previstas originalmente para otros ámbitos por los legisladores, como el sistema previsional. Fuentes de la Justicia provincial admitieron que no hay una única respuesta ante la situación de que un hombre que rectifique su identidad, pida luego acogerse a los beneficios de la jubilación como mujer: es decir, cinco años antes.En el terreno de las hipótesis, podría ocurrir un caso genuino de un hombre que a una edad madura decida cambiar su identidad de género porque así lo siente. Pero también podría suceder que un hombre, en forma fraudulenta, decida vulnerar el espíritu de la ley para beneficiarse con una jubilación a los 60 años. El decreto reglamentario de la ley de identidad tiene cuatro artículos que sólo establecen los requisitos y pasos que hay que cumplir para cambiar la identidad de género. Fuentes de diversos juzgados civiles y de Familia reconocieron que hay una "zona gris" que deberá ir resolviéndose por jurisprudencia, es decir por las interpretaciones que vayan haciendo los jueces a medida que se aplique la nueva norma.Una jueza del fuero de Familia planteó que si un desocupado decidiera rectificar su identidad para poder acceder a la jubilación de amas de casa, la Justicia debería generar los mecanismos para investigar si se trata de un fraude o de un caso auténtico.Esto podría generar interpretaciones, debido a que algunas leyes ordinarias no preservan la igualdad entre el hombre y la mujer, siendo que el derecho constitucional las prohíbe. Otros ámbitos. Otra "zona gris" que se plantea a partir de la norma que permite la rectificación de la identidad de género, también podría traer complicaciones en situaciones del fuero de Familia. Esta es la hipótesis: un hombre recibe un niño en guarda con fines de adopción, pero cuando decide iniciar el juicio para la adopción definitiva cambió su identidad de género. "Esta situación va a causar dudas en los jueces y en los equipos técnicos del fuero de Familia. No significa que no se vaya a avanzar con el trámite, pero será un escenario nuevo que habrá que volver a evaluar", explicó una fuente de la Justicia provincial. Lo mismo podría suceder con quien contrajo una deuda con una identidad y luego la cambió. En este caso, la situación estaría a salvo porque el cambio de identidad no altera la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas de esa persona, ya que se mantiene el mismo número de DNI. Igual, la Justicia tendrá que investigar.

