La hostilidad hacia los hijos del esposo, causal de divorcio
Una Cámara de Río Cuarto consideró que los “tratamientos despectivos” son una injuria grave. La mujer, además, intentó impedir el contacto entre el hombre y sus hijas.
La Justicia de Córdoba consideró que las constantes hostilidades de una mujer hacia los hijos de su cónyuge son causal de divorcio. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de 1º Nominación de Río Cuarto consideró que los "tratamientos despectivos" de la mujer a las hijas de su pareja, fruto de una relación anterior, configuran "injurias indirectas, que no van dirigidas contra el cónyuge, sino contra los miembros de su familia", en un fallo difundido ayer por el Poder Judicial de Córdoba.El tribunal hizo lugar a la apelación planteada por el esposo contra la sentencia del Juzgado de 2º Nominación en lo Civil y Comercial de Río Cuarto, que había rechazado la demanda de divorcio vincular por supuestas injurias graves. En primera instancia, los magistrados consideraron que el demandante no había logrado acreditar que, al experimentar serios problemas de salud, la mujer lo había abandonado. Sin embargo, la camarista Rosana de Souza esgrimió que el juzgado "omitió ponderar otros hechos" planteados en la demanda y "acreditados" que revisten "aptitud injuriante por haber agraviado los íntimos sentimientos del demandante: aquellos tratamientos despectivos por parte de la mujer hacia las hijas del hombre y las actitudes tendientes a impedirles el mutuo contacto, precisamente en la situación de vulnerabilidad en que se encontraba el cónyuge", cuando estuvo internado.La vocal argumentó que durante la internación hubo una restricción de visitas a la mujer a partir del segundo o tercer día, porque cuando iba a verlo el hombre sufría reagudización de su arritmia.La Cámara consideró que había elementos suficientes para concluir que la actitud de la mujer "es calificable de injuriosa respecto de su esposo, reflejada en el trato hostil que propinaba a las hijas de este, principalmente en circunstancias en que su cónyuge se encontraba pasando por serios problemas de salud, que se agravaban en situaciones de nerviosismo y angustia que para nada aquella evitó". Dos causales Ese tipo de divorcio es el que decreta el juez luego de que se prueben los hechos culpables de uno o ambos cónyuges, como lo son el adulterio, el abandono y las injurias graves. Apenas el 15 por ciento de los divorcios que se tramitan en Córdoba son divorcio-culpa. Una consecuencia es que el cónyuge "culpable" debe "contribuir a que el otro (el esposo "inocente") mantenga el nivel económico del que gozaron durante su convivencia, teniendo en cuenta los recursos de ambos", dice el artículo 207 del Código Civil.Esta modalidad convive en nuestro sistema legal con el divorcio-remedio, o de petición conjunta, esto es, cuando no hay necesidad de alegar hechos imputables a alguno de los cónyuges.
Cambios
Hoy. En Argentina conviven el divorcio-culpa y el divorcio de petición conjunta. La división de bienes es la misma (régimen ganancial) para ambos casos pero tienen algunas consecuencias distintas (como el deber del culpable de que el inocente mantenga el nivel de vida).
Nueva norma. Si el proyecto del nuevo Código Civil prospera, el divorcio podrá ser solicitado por uno o ambos cónyuges sin tener que esperar un plazo mínimo, como ahora. Y se elimina el divorcio-culpa (por adulterio o injurias graves como causas).

