Impiden expulsión de un ciudadano boliviano
El juez Alejandro Sánchez Freytes dispuso la suspensión de una medida ordenada por la Dirección Nacional de Migraciones para echarlo del país.
Benito Miguel Liquitaya Serrantes nació el 12 de enero de 1975 en la ciudad boliviana de Tupiza. Cuando tenía 10 años se trasladó con su madre y seis hermanos hasta La Quiaca, provincia de Jujuy. Desde entonces vive en la Argentina. A Córdoba arribó solo, siendo aún menor de edad. Deambuló en busca de trabajo y el destino lo puso al margen de la ley. Se vio involucrado en un delito contra la propiedad y fue detenido y condenado hace ya más de 12 años
Pagó su deuda con la sociedad y, desde que recuperó la libertad trabajó ininterrumpidamente. La pérdida de documentos lo llevó a solicitar un certificado de residencia permanente a la delegación local de la Dirección Nacional de Migraciones. Lejos de otorgarle la documentación, el organismo se la denegó, se canceló la residencia precaria que tenía y se ordenó su expulsión del país.
Liquitaya Serrantes, a través del abogado Félix López Amaya, apeló ante el director Nacional de Migraciones. El recurso jerárquico interpuesto fue rechazado y en consecuencia se mantenía firme la decisión de expulsarlo del país, impidiendo su reingreso por ocho años.
Ante este nuevo revés, el hombre recurrió a la Justicia Federal. El recurso de reconsideración recayó en el despacho del juez Alejandro Sánchez Freytes. El abogado de Liquitaya Serrantes consideró "totalmente arbitrario e ilegal" el artículo 29 inciso "C" de la Ley Nacional de Migraciones que establece como causal de impedimento del ingreso o permanencia de extranjeros en el territorio nacional si hubiesen sido condenados por un delito que merezca para la legislación argentina una pena privativa de la libertad de tres años o más. Ello en virtud de que el artículo 20 de la Constitución Nacional establece que los extranjeros "gozan de todos los derechos civiles del ciudadano ". De acuerdo a las normas constitucionales y en concordancia con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuando una persona cumple su condena tiene derecho de reinsertarse en la sociedad. López Amaya consideró que su defendido "no puede ser discriminado y expulsado porque tiene los mismos derechos de los ciudadanos argentinos".
También se ataca la resolución del organismo dependiente del Ministerio del Interior porque el artículo 62 de la Ley de Migraciones establece que para la cancelación de la residencia y expulsión del país deben transcurrir dos años hasta que se dicte la resolución definitiva. La norma estipula que, en caso "de silencio de la Administración (Migraciones), durante los 30 días posteriores al vencimiento de ese plazo (de dos años), se considera que la residencia queda firme". "La decisión de Migraciones es extemporánea", sostuvo el abogado.
Frente al recurso, Sánchez Freytes ordenó a Migraciones "suspender las medidas adoptadas", hasta tanto se dicte resolución judicial en la causa y esta quede firme.

