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Extravío de una valija: declaran inconstitucional una resolución que fija un límite indemnizatorio

Un tribunal cordobés consideró que la damnificada, una mujer enferma, es una “consumidora hipervulnerable” por su delicado estado de salud. En el equipaje llevaba medicación que consumía de forma diaria.

31 de agosto de 2021 a las 01:04 p. m.
Extravío de una valija: declaran inconstitucional una resolución que fija un límite indemnizatorio
Imagen ilustrativa. (Pixabay.com)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 8° Nominación de Córdoba declaró inconstitucional un artículo de una resolución de la Secretaría de Transporte de la Nación, que establece una única indemnización tarifada por extravío del equipaje. La resolución favorece a una mujer que había demandado a la empresa de transporte General Urquiza por extraviar una valija, que contenía medicamentos que consumía diariamente por su delicado estado de salud.

El juzgado de primera instancia había fijado el monto de la indemnización en base a los topes establecidos en la resolución 212/2002 de la Secretaria de Transporte, según informó la Justicia provincial. Esta norma modifica la resolución 47/1995, que regula la responsabilidad de la prestadora respecto del equipaje despachado.

Sin embargo, el tribunal de apelaciones, integrado por los camaristas Gabriela Lorena Eslava y Héctor Hugo Liendo, consideró que esa solución era incompatible con las garantías constitucionales de reparación plena y protección de la seguridad e intereses económicos del consumidor, puesto que el daño padecido y acreditado excedía notablemente la suma de la tarifa legal.

“La aplicación del tope al presente caso sí deviene inconstitucional pues (…) se encuentra acreditado el padecimiento por parte de la víctima de concretos daños cuyo valor excede el dispuesto por la normativa aplicable y no se advierten razones que permitan justificar en el caso una limitación en la responsabilidad de quien, justamente, debía garantizar la seguridad los bienes jurídicos involucrados”, explicó el tribunal.

Los camaristas calificaron a la demandante como “consumidora hipervulnerable”, por su condición especial de trasplantada de hígado, aspecto al que se encontraba ligado principalmente la entidad del reclamo formulado por la pérdida del equipaje.

Asimismo, el tribunal argumentó que si bien la medicación extraviada resultaba claramente costosa, su valor se encontraba dentro de lo ordinario para el caso de una persona de salud delicada. Por esta razón, sostuvo que no podía considerarse un aumento exponencial del costo del equipaje, sino un valor previsible por parte de quien se encontraba obligado a su custodia.

Asimismo, se ordenó comunicar la sentencia a la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor, a fin de que, en caso de que así lo considere, articule el procedimiento pertinente para determinar si en la causa se ha incurrido en violación a alguna norma de conducta exigible a los proveedores, en el marco de la defensa del consumidor; en especial, la relativa al deber de brindarle un trato digno y equitativo conforme las circunstancias de modo tiempo y lugar.