Derechos: los chicos tienen voz y, ahora, más voto
Se les reconoce el derecho de ser escuchados. Los de 13 son “adolescentes”, y los de 16 ya no necesitan consentimiento paterno para todo.
Para el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, "menor de edad" es la persona que no ha cumplido 18 años, a quien, como novedad legal, se le reconoce el derecho de ser escuchado en cualquier proceso que lo involucre. Cuando cumplen 13 años son considerados "adolescentes" por la nueva normativa, y entre otros derechos y obligaciones que se les reconocen, pueden o deben sentar su consentimiento para ciertos tratamientos médicos o para salir del país incluso con sus dos padres.Los adolescentes pueden hacerse por sí mismos estudios médicos no invasivos, pero para los "invasivos" deben contar con autorización de los padres o tutores. En cambio, los mayores de 16 años –si bien siguen siendo "menores de edad"– podrán realizarse prácticas médicas invasivas sin consentimiento de los padres.Estas son algunas de las reformas que expresan un cambio de paradigma legal que ya estaba expresado en la Convención sobre los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que en Argentina tiene rango constitucional. Esta Convención considera a los niños "sujetos de derecho", protege el interés superior del niño, modifica sustancialmente el instituto de la patria potestad y adhiere a la doctrina denominada "autonomía progresiva" de los menores de edad, según la cual su capacidad va aumentando conforme se desarrollan y maduran.Por ese motivo hay nuevos términos y criterios. Por ejemplo: no se habla de patria potestad sino de "responsabilidad parental"; desaparece el concepto de "tenencia" de los hijos, que se reemplaza por el de "cuidado". Tampoco de padre o madre sino de vínculo filial. Ya no habrá "régimen de visita" sino un "sistema de comunicación". Ejercicio de derechos La nueva normativa establece que en los procesos judiciales "la persona menor de edad tiene derecho a ser oída (...) y a participar en las decisiones sobre su persona". El artículo 26 del capítulo que habla de los menores de edad establece que estos ejercen sus derechos a través de sus representantes legales. No obstante, entiende que los adolescentes que cuentan con edad y grado de madurez suficiente pueden ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico.En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, por ejemplo, el joven puede intervenir con asistencia letrada.El artículo 678 establece que si los progenitores se oponen a que el hijo promueva una demanda contra un tercero, el juez puede autorizarlo, previa audiencia del progenitor que se opone y del Ministerio Público. En casos de adopción El nuevo Código establece (en el artículo 595°, inciso f) que uno de los principios por los que se rige la adopción es el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez. Para ello, establece como obligatorio que los niños de más de 10 años de edad presten su consentimiento a la hora de ser adoptados. Además, se modificó el criterio que establecía que un joven adoptado recién a los 18 años podía acceder a las actuaciones de su proceso.El artículo 596° establece que todo menor –con edad y grado de madurez suficiente– tiene derecho a conocer los datos relativos a su origen, y de acceder, cuando lo requiera, al expediente judicial y administrativo en el que se tramitó su adopción.
Plan de parentalidad
Derecho. Como los niños son sujetos de derecho, los padres que decidan poner fin al vínculo matrimonial deberán proponer a la Justicia un "plan de parentalidad", que contemple cómo cuidarán al hijo. Puede establecer el lugar y el tiempo que el chico permanecerá con cada uno, las vacaciones, las fechas significativas, etcétera.

