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Cota máxima para lagos, 15 metros para los ríos

El cuadro normativo respecto de las riberas de costas y ríos tiene en cuenta las crecidas.

12 de marzo de 2012 a las 12:01 a. m.
Cota máxima para lagos, 15 metros para los ríos

Lo conforman el Código Civil nacional, el Código de Aguas provincial y las resoluciones que dicta Recursos Hídricos de Córdoba. En los lagos (todos surgidos de expropiaciones), el criterio general es que el espacio público está fijado por la cota máxima de diseño, es decir, el nivel superior al que podría llegar el agua en su máxima creciente. Es varios metros superior al nivel de vertedero.

En los ríos y arroyos, los cauces y riberas son públicos. El criterio nacional más general es que la línea de ribera no puede ser inferior a la de las crecidas medias. En Córdoba, resoluciones transitorias han fijado un retiro de 15 metros desde el cauce sobre los principales y de 12 para los más chicos y arroyos.