Consideran que no es delito tener nueve plantas de marihuana
La Cámara Federal de La Plata dijo que la conducta se enmarca dentro de las "acciones privadas".
La Cámara Federal de La Plata declaró inconstitucional un párrafo de la ley 23.737, de estupefacientes, que castiga a quien siembre semillas para producir marihuana para uso personal.
En un fallo por mayoría de la Sala II de ese tribunal, se consideró que ese comportamiento se encuadra en el ámbito de las "acciones privadas" amparadas por el artículo 19 de la Constitución Nacional y por ende no es punible.
En su decisión, el tribunal ordenó el sobreseimiento de dos personas procesadas tras el secuestro en un vivero de su domicilio de nueve plantas de marihuana junto a 55 semillas de cannabis sativa linneo.
Inconstitucional. El párrafo de la ley de estupefacientes declarado inconstitucional es el penúltimo del artículo 5°, que castiga a quien siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes.
Las plantas y las semillas habían sido secuestradas en el domicilio de una pareja de licenciados en ciencias naturales en la localidad bonaerense de Ensenada, donde además se incautaron ramas y hojas de la misma planta.
Para su procesamiento, el juez federal platense Manuel Blanco atribuyó erróneamente a la pareja la tenencia de 81.745 dosis, cuando en realidad la cantidad "razonablemente se puede considerar destinada al propio uso", determinó la Cámara.
Consumo personal. La defensa reclamo la recalificación del hecho en la figura del artículo 14, segundo párrafo, de aquella ley, referida a tenencia de estupefacientes destinados al consumo personal, por lo que solicitó que se declare la inconstitucionalidad de esa norma sobre la base de los argumentos fijados por la Corte Suprema de Justicia en el caso "Arriola".
Según el voto del camarista César Alvarez, con la adhesión del juez Leopoldo Schiffrin y la disidencia de la magistrada Olga Calitri, la sustancia en cuestión estaba destinada al consumo personal y en consecuencia, "no existe otro destinatario más allá del autor", tal como habían declarado los imputados al asegurar su uso medicinal.
"No hay posibilidad de evitar la declaración de inconstitucionalidad de la norma bajo análisis, toda vez que de su propia redacción y de toda posible interpretación resulta una clara afectación del principio consagrado en la letra expresa del artículo 19 de la Constitución Nacional", indicó el tribunal en su fallo.

