Afip, con plazos especiales para damnificados por los incendios
La resolución hace referencia al pago de obligaciones mencionadas con vencimientos en septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago de obligaciones impositivas y las del Régimen de Trabajadores Autónomos y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), por parte de afectados por los incendios en el territorio nacional (ver Así será la ayuda).
Los damnificados por los incendios desatados en varias localidades de las provincias de Córdoba, Tucumán, Mendoza, Neuquén, San Luis, Catamarca, Santiago del Estero y Río Negro, que posean domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las mismas, gozarán de ese mayor plazo.
La resolución de Afip 3530/12 involucra a la presentación y en su caso pago de las obligaciones mencionadas con vencimientos en septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013.
Al respecto, la norma establece que éstos "se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas por la Afip -de acuerdo con la terminación de CUIT del responsable- para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2014, respectivamente".
Afip
Los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito, podrán solicitar la suspensión del débito ante los bancos o Administradoras de Tarjeta de Crédito respectivos.
Las obligaciones alcanzadas -por esta resolución- podrán cancelarse hasta las nuevas fechas de vencimiento, con cualquiera de los medios de pago habilitados por la Afip.
Asimismo, se suspende por 120 días corridos, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente.
Para acceder a estos beneficios, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota en carácter de declaración jurada, con arreglo a lo previsto por la Resolución General 1.128, ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos.
Los plazos especiales previstos en la norma "no obstan la aplicación de franquicias de orden impositivo dispuestas por otras normas, cuando las mismas resulten más beneficiosas para los contribuyentes y responsables alcanzados por la presente".
Las localidades afectadas en la provincia de Córdoba son Villa Ciudad América, Alta Gracia, Villa Dolores, La Granja, Salsipuedes, Agua de Oro, Ascochinga, Valle de Calamuchita (Yacanto y Villa Alpina).
En San Luis involucra a las de José del Morro, Saladillo, Paso Grande, Cortaderas, Las Carpas y La Punta. Para el caso de Mendoza, fueron afectados los Departamentos de Tunuyán y el de Tupungato, mientras que en Neuquén los incendios impactaron en los Departamentos de Confluencia y de Añelo.
En Río Negro se afectó el Departamento General Roca; en Tucumán, impactó en la Base del Cerro San Javier; en Catamarca, a las localidades de Belén, Totoral, Cerro Ancasti, y en Santiago del Estero, la de Quimilí.

